“La constitución (francesa) de 1795, exactamente igual que sus
predecesoras se hizo para el hombre, pero no existe tal cosa en el
mundo. He visto a lo largo de mi vida franceses, italianos, rusos etcétera; Sé
también gracias a Montesquieu, que uno puede ser persa. Pero en
cuanto al hombre declaro que no lo he conocido en toda mi vida. Si existe, es
para mí desconocido.”
Joseph De Maistre (1753-1821)
(Considérations sur la France)
De Maistre afirma que la Constitución francesa de 1975 se hizo
para el hombre, pero que para él, no existe tal cosa en el mundo. La
Constitución francesa estaba basada en los Declaración francesa de los Derechos
del Hombre y el Ciudadano (libertad, igualdad y fraternidad), derechos
que pasaron a formar parte de la primera
generación de los Derechos Humanos y que marcaron el fin de una era,
delimitando un ámbito de libertad individual en el que las injerencias
estatales perdían su licitud.
Mediante esta afirmación De Maistre hace gala de su pensamiento
conservador para poner en duda la universalidad de los Derechos del Hombre y el
Ciudadano. De Maistre defiende que la idea del hombre universal no existe ya
que éste se encuentra condicionado por una serie de tradiciones culturales y
religiosas que lo determinan. Es por esto que ante la negación del hombre tal y
como lo propone la Constitución francesa de 1975, él afirma que sólo conoce
franceses, italianos, rusos, etcétera. Está afirmando pues, que la existencia
de este hombre está ligada a su ciudadanía o nacionalidad. La existencia
de una pluralidad de culturas es lo que le dificulta a De Maistre encontrar una
definición del hombre universal que dibuja el humanismo del cual estaba
impregnada la Constitución de 1975.
La libertad del hombre frente a determinaciones de carácter externo se
ve destruida por la pluralidad de culturas y de lenguas. Así pues, según de
Maistre, el hombre está determinado por esta pluralidad que le confiere un
carácter propio según su procedencia. El hombre al cual no conoce De Maistre,
es aquel que se muestra como un ser libre de esta determinación externa de la
cual no puede desligarse y sin la cual no podría existir.
Cuando de Maistre afirma que gracias a Montesquieu conoce también a los
persas, está haciendo referencia a las Cartas persas, obra epistolar
creada por Montesquieu en clave satírica. En esta novela se podía entrever la
línea de pensamiento que más adelante plasmaría su autor en El espíritu de
las leyes, obra en la que afirma que la adecuación de un gobierno a su
pueblo se dará cuanto más se adapte tanto a las costumbres como a las
tradiciones del territorio.
La afirmación de De Maistre constituye una defensa de los valores
sociales por encima de los valores individuales. La sociedad está por encima
del individuo que se encuentra condicionado por sus valores, costumbres y tradiciones.
Tras este análisis de
las palabra de De Maistre, debemos hacernos la pregunta de si los derechos
humanos son realmente universales. La Declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano de 1789 creó una familia de Declaraciones, siendo reescrita en
cada nuevo momento histórico. Esta reformulación y adaptación de los derechos
humanos en cada uno de los momentos de la historia demuestra su constante
búsqueda de la universalidad, que obliga a que éstos sean constantemente
reescritos. Además, la dificultad a la hora de encontrar una fundamentación que
satisfaga a todos, no ayuda en absoluto. Representantes de diferentes
ideologías políticas y confesiones, invocan muy distintas razones a la hora de
fundamentar los mismos derechos. Resulta curioso este difícil consenso si
partimos de una visión universal de los derechos humanos.
La fundamentación de los Derechos Humanos parte de
un problema epistemológico previo en el que se debate su fundamentación de
carácter absoluto. Dentro de las ramificaciones que despliega esta
fundamentación encontramos la antropológico-cultural que formula la siguiente
pregunta: ¿De qué hombre estamos hablando? Esta es la misma pregunta que
formulaba De Maistre con otras palabras. ¿Quién era ese hombre prototipo para
el que se crearon los Derechos del Hombre y del Ciudanano?
Recordemos la anécdota
narrada por J.Maritain que hablando sobre los miembros de la Comisión encargada
de preparar el texto de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de
las Naciones Unidas, dijo que éstos decían estar de acuerdo con la Declaración
pero a condición de que no les preguntaran por qué. ¿Por qué resulta tan
difícil el consenso en cuanto a la fundamentación de los derechos humanos? Esta
dificultad nos lleva a cuestionarnos la validez de ésta heterogeneidad de
visiones en cuanto a su fundamentación. Resulta inevitable pues, formular la
siguiente pregunta: ¿Podría la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
ser una herramienta para mantener unida a una diversidad que resulta amenazadora?
Hasta el año 1948 no
existió ningún tipo de protección internacional de los Derechos Humanos. A
partir de ese año y gracias a la creación del Comité de Derechos Humanos, que
tiene como misión velar por la no vulneración de dichos derechos, gozamos de un
Comité se dedica en exclusividad al desempeño de ésta tarea.
Pero, ¿Por qué el
concepto de Derechos humanos no encuentra ninguna resonancia en el pensamiento
de oriente? Desde mucho antes de que se
creara el Comité de Derechos Humanos encontramos ejemplos de países que han
incumplido impunemente los principios del Tratado. Esto sucede porque los
Derechos Humanos fueron creados desde una visión católica-occidental,
condicionando los valores que en ellos se contienen y obligando a su
reescritura constante en busca de una renovación y mayor aceptación. Según la
ONU, en el mundo hoy en día hay 800 millones de personas que se acuestan con
hambre cada día. Resulta una gran incoherencia que la Declaración contemple que
toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así
como a su familia, la salud, el bienestar y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
Llegados a este punto
podría decir que estoy de acuerdo con la duda que plantea De Maistre
acerca de la universalidad de los Derechos Humanos, y creo además que esta
incertidumbre sigue presente en la actualidad. Cada cultura tiene una forma de
vida propia, costumbres y valores que en ocasiones pierden validez fuera de sus
fronteras. Podemos poner como ejemplo la circuncisión, una amputación que
constituye una práctica religiosa aceptada socialmente por unos y rechazada por
otros. El caso de los matrimonios es paradigma también de esta variedad de
visiones. El Artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
contempla que Los hombres y mujeres, a partir de la edad núbil, tienen
derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a
casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al
matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Encontramos numerosos ejemplos de países donde
existen restricciones por motivos de raza, nacionalidad o religión a la hora de
contraer matrimonio. En Arabia Saudita, los sauditas tan sólo pueden contraer
matrimonio con personas de su misma nacionalidad. En el caso que deseen casarse
con una persona extranjera deberán solicitar un permiso tres meses antes de la
ceremonia. Hasta hace poco, cualquier intento de contraer matrimonio con una
persona extranjera era considerado un delito y como tal, perseguido por la ley.
Este tipo de tradiciones forman parte de la larga lista de ejemplos de casos de
incumplimiento de los derechos de que se exponen en la Declaración.
El
hombre como concepto abstracto no puede ser protegido con una normativa
sectaria hecha a la semejanza de unos cuantos hombres de distintas etnias y
orígenes que no han conseguido integrar lo que deberían ser los Derechos
fundamentales del Hombre sin tomar en consideración su raza su religión, su
sexo o su formación cultural. Como dijo John Stuart Mill, La única razón
legítima que puede tener una comunidad para proceder contra uno de sus miembros
es la de impedir que perjudique a los demás. No es razón bastante la del bien
físico o moral de este individuo.
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