viernes, 5 de julio de 2013

Reflexiones éticas


  


“La constitución (francesa) de 1795, exactamente igual que sus predecesoras se hizo para el hombre, pero no existe tal cosa en el mundo. He visto a lo largo de mi vida franceses, italianos, rusos etcétera; Sé también gracias a Montesquieu, que uno puede ser persa. Pero en cuanto al hombre declaro que no lo he conocido en toda mi vida. Si existe, es para mí desconocido.”
Joseph De Maistre (1753-1821)
(Considérations sur la France)




De Maistre afirma que la Constitución francesa de 1975 se hizo para el hombre, pero que para él, no existe tal cosa en el mundo. La Constitución francesa estaba basada en los Declaración francesa de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (libertad, igualdad y fraternidad), derechos que  pasaron a formar parte de la primera generación de los Derechos Humanos y que marcaron el fin de una era, delimitando un ámbito de libertad individual en el que las injerencias estatales perdían su licitud.

Mediante esta afirmación De Maistre hace gala de su pensamiento conservador para poner en duda la universalidad de los Derechos del Hombre y el Ciudadano. De Maistre defiende que la idea del hombre universal no existe ya que éste se encuentra condicionado por una serie de tradiciones culturales y religiosas que lo determinan. Es por esto que ante la negación del hombre tal y como lo propone la Constitución francesa de 1975, él afirma que sólo conoce franceses, italianos, rusos, etcétera. Está afirmando pues, que la existencia de este hombre está ligada a su ciudadanía o nacionalidad. La existencia de una pluralidad de culturas es lo que le dificulta a De Maistre encontrar una definición del hombre universal que dibuja el humanismo del cual estaba impregnada la Constitución de 1975.

La libertad del hombre frente a determinaciones de carácter externo se ve destruida por la pluralidad de culturas y de lenguas. Así pues, según de Maistre, el hombre está determinado por esta pluralidad que le confiere un carácter propio según su procedencia. El hombre al cual no conoce De Maistre, es aquel que se muestra como un ser libre de esta determinación externa de la cual no puede desligarse y sin la cual no podría existir.
                
Cuando de Maistre afirma que gracias a Montesquieu conoce también a los persas, está haciendo referencia a las Cartas persas, obra epistolar creada por Montesquieu en clave satírica. En esta novela se podía entrever la línea de pensamiento que más adelante plasmaría su autor en El espíritu de las leyes, obra en la que afirma que la adecuación de un gobierno a su pueblo se dará cuanto más se adapte tanto a las costumbres como a las tradiciones del territorio.

La afirmación de De Maistre constituye una defensa de los valores sociales por encima de los valores individuales. La sociedad está por encima del individuo que se encuentra condicionado por sus valores, costumbres y tradiciones.

Tras este análisis de las palabra de De Maistre, debemos hacernos la pregunta de si los derechos humanos son realmente universales. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 creó una familia de Declaraciones, siendo reescrita en cada nuevo momento histórico. Esta reformulación y adaptación de los derechos humanos en cada uno de los momentos de la historia demuestra su constante búsqueda de la universalidad, que obliga a que éstos sean constantemente reescritos. Además, la dificultad a la hora de encontrar una fundamentación que satisfaga a todos, no ayuda en absoluto. Representantes de diferentes ideologías políticas y confesiones, invocan muy distintas razones a la hora de fundamentar los mismos derechos. Resulta curioso este difícil consenso si partimos de una visión universal de los derechos humanos.

La fundamentación de los Derechos Humanos parte de un problema epistemológico previo en el que se debate su fundamentación de carácter absoluto. Dentro de las ramificaciones que despliega esta fundamentación encontramos la antropológico-cultural que formula la siguiente pregunta: ¿De qué hombre estamos hablando? Esta es la misma pregunta que formulaba De Maistre con otras palabras. ¿Quién era ese hombre prototipo para el que se crearon los Derechos del Hombre y del Ciudanano?

Recordemos la anécdota narrada por J.Maritain que hablando sobre los miembros de la Comisión encargada de preparar el texto de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de las Naciones Unidas, dijo que éstos decían estar de acuerdo con la Declaración pero a condición de que no les preguntaran por qué. ¿Por qué resulta tan difícil el consenso en cuanto a la fundamentación de los derechos humanos? Esta dificultad nos lleva a cuestionarnos la validez de ésta heterogeneidad de visiones en cuanto a su fundamentación. Resulta inevitable pues, formular la siguiente pregunta: ¿Podría la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ser una herramienta para mantener unida a una diversidad que resulta amenazadora?

Hasta el año 1948 no existió ningún tipo de protección internacional de los Derechos Humanos. A partir de ese año y gracias a la creación del Comité de Derechos Humanos, que tiene como misión velar por la no vulneración de dichos derechos, gozamos de un Comité se dedica en exclusividad al desempeño de ésta tarea.

Pero, ¿Por qué el concepto de Derechos humanos no encuentra ninguna resonancia en el pensamiento de oriente?  Desde mucho antes de que se creara el Comité de Derechos Humanos encontramos ejemplos de países que han incumplido impunemente los principios del Tratado. Esto sucede porque los Derechos Humanos fueron creados desde una visión católica-occidental, condicionando los valores que en ellos se contienen y obligando a su reescritura constante en busca de una renovación y mayor aceptación. Según la ONU, en el mundo hoy en día hay 800 millones de personas que se acuestan con hambre cada día. Resulta una gran incoherencia que la Declaración contemple que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

Llegados a este punto podría decir que estoy de acuerdo con la duda que plantea De Maistre acerca de la universalidad de los Derechos Humanos, y creo además que esta incertidumbre sigue presente en la actualidad. Cada cultura tiene una forma de vida propia, costumbres y valores que en ocasiones pierden validez fuera de sus fronteras. Podemos poner como ejemplo la circuncisión, una amputación que constituye una práctica religiosa aceptada socialmente por unos y rechazada por otros. El caso de los matrimonios es paradigma también de esta variedad de visiones. El Artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos contempla que Los hombres y mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Encontramos numerosos ejemplos de países donde existen restricciones por motivos de raza, nacionalidad o religión a la hora de contraer matrimonio. En Arabia Saudita, los sauditas tan sólo pueden contraer matrimonio con personas de su misma nacionalidad. En el caso que deseen casarse con una persona extranjera deberán solicitar un permiso tres meses antes de la ceremonia. Hasta hace poco, cualquier intento de contraer matrimonio con una persona extranjera era considerado un delito y como tal, perseguido por la ley. Este tipo de tradiciones forman parte de la larga lista de ejemplos de casos de incumplimiento de los derechos de que se exponen en la Declaración.

El hombre como concepto abstracto no puede ser protegido con una normativa sectaria hecha a la semejanza de unos cuantos hombres de distintas etnias y orígenes que no han conseguido integrar lo que deberían ser los Derechos fundamentales del Hombre sin tomar en consideración su raza su religión, su sexo o su formación cultural. Como dijo John Stuart Mill, La única razón legítima que puede tener una comunidad para proceder contra uno de sus miembros es la de impedir que perjudique a los demás. No es razón bastante la del bien físico o moral de este individuo.









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